Micelio

Artículo 2.2.2.8.5.2.10

Garantía Para La Operación Catastral En Territorios Indígenas Formalizados

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía para la operación catastral en territorios indígenas formalizados . En los territorios indígenas donde el IGAC sea el gestor prevalente y no sea posible la operación catastral por parte de un operador indígena ya bien sea por decisión de las autoridades indígenas o porque no se cuenta con operador catastral indígena que cumpla los requisitos establecidos por la autoridad catastral, la operación catastral se hará de manera directa por el IGAC en concertación con las autoridades indígenas.

Parágrafo

En el caso de los territorios indígenas formalizados donde el IGAC no sea el gestor prevalente y no se cuente con operador catastral indígena por los elementos señalados en el presente artículo, el IGAC acompañará los procesos de operación catastral junto con el gestor habilitado en concertación con las autoridades indígenas, de manera que se implementen los mandatos del presente decreto. SUBSECCIÓN 3 DE LOS DERECHOS, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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