Garantía para la operación catastral en territorios indígenas formalizados . En los territorios indígenas donde el IGAC sea el gestor prevalente y no sea posible la operación catastral por parte de un operador indígena ya bien sea por decisión de las autoridades indígenas o porque no se cuenta con operador catastral indígena que cumpla los requisitos establecidos por la autoridad catastral, la operación catastral se hará de manera directa por el IGAC en concertación con las autoridades indígenas.
En el caso de los territorios indígenas formalizados donde el IGAC no sea el gestor prevalente y no se cuente con operador catastral indígena por los elementos señalados en el presente artículo, el IGAC acompañará los procesos de operación catastral junto con el gestor habilitado en concertación con las autoridades indígenas, de manera que se implementen los mandatos del presente decreto. SUBSECCIÓN 3 DE LOS DERECHOS, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES