Los Países Miembros, bilateralmente y de acuerdo con esta Decisión deberán acordar las rutas y los vehículos que habilitarán el transporte internacional por carretera entre ellos. En el caso de que este transporte dependa del tránsito por otro País Miembro, este último deberán dar su conformidad antes que se inicie la operación.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 13
Los Países Miembros, Bilateralmente Y De Acuerdo Con Esta Decisión Deberán Acordar Las Rutas Y Los Vehículos Que Habilitarán El Transporte Internacional Por Carretera Entre Ellos
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.