Micelio

Artículo 6

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

a)

Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

b)

Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

c)

Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

d)

Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.

e)

Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

f)

Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

g)

Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

h)

Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.

i)

Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

j)

Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

Campos de acción y programas académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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