Desarrollo normativo y regulatorio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y demás entidades competentes, deberán adoptar las medidas necesarias, tanto para adecuar la normatividad existente, como para emitir la nueva que se requiera, en un plazo máximo de doce (12) meses.
En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y/o las demás entidades no cumplan en el plazo indicado, el Ministerio de Minas y Energía (MME) podrá expedir transitoriamente la reglamentación necesaria para la operatividad de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE), en coordinación con las entidades adscritas o vinculadas de su sector, hasta tanto dichas entidades emitan la normatividad de su competencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A