Micelio

Artículo 2.2.3.8.11.12

Desarrollo Normativo Y Regulatorio

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desarrollo normativo y regulatorio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y demás entidades competentes, deberán adoptar las medidas necesarias, tanto para adecuar la normatividad existente, como para emitir la nueva que se requiera, en un plazo máximo de doce (12) meses.

Parágrafo

En caso de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y/o las demás entidades no cumplan en el plazo indicado, el Ministerio de Minas y Energía (MME) podrá expedir transitoriamente la reglamentación necesaria para la operatividad de los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE), en coordinación con las entidades adscritas o vinculadas de su sector, hasta tanto dichas entidades emitan la normatividad de su competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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