El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de resoluciones que suscribirán el Ministro de Hacienda, el Secretario General y el Director General de Impuestos Nacionales, podrá conceder plazos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios hasta por cinco años sobre las deudas exigibles a la fecha de vigencia de esta Ley, buscando que los plazos más amplios se otorguen a aquellos deudores de menores recursos y siempre y cuando el deudor ofrezca garantías reales satisfactorias o garantía bancaria o de compañía de seguros.
Concedido el plazo, se congelarán los intereses de mora desde la fecha del acuerdo de pago y los que se causen durante el lapso que comprenda dicho acuerdo, se liquidarán a la tasa señalada para los intereses corrientes.
El Gobierno podrá aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a $ 200.000.
Así mismo, el Gobierno aumentará anual y acumulativamente la cifra anterior en el porcentaje que establezcan las leyes tributarias.
Mientras el deudor pague cumplidamente las cuotas fijadas en el acuerdo, tendrá derecho a certificado de paz y salvo.
Si deja de pagar oportunamente alguna de dichas cuotas o cualquiera otra obligación surgida posteriormente, quedará sin vigencia el acuerdo y se hará efectiva la garantía, hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, a través de la jurisdicción coactiva.
º. Los acuerdos así efectuados, cuya cuantía sea de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) serán publicados en un diario de circulación nacional a costa del beneficiario.
Quienes se acojan a lo previsto en este artículo, no tendrán derecho a la exoneración de intereses de que trata el artículo 27 de la presente Ley.