Micelio

Artículo 33

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de resoluciones que suscribirán el Ministro de Hacienda, el Secretario General y el Director General de Impuestos Nacionales, podrá conceder plazos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios hasta por cinco años sobre las deudas exigibles a la fecha de vigencia de esta Ley, buscando que los plazos más amplios se otorguen a aquellos deudores de menores recursos y siempre y cuando el deudor ofrezca garantías reales satisfactorias o garantía bancaria o de compañía de seguros.

Concedido el plazo, se congelarán los intereses de mora desde la fecha del acuerdo de pago y los que se causen durante el lapso que comprenda dicho acuerdo, se liquidarán a la tasa señalada para los intereses corrientes.

El Gobierno podrá aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a $ 200.000.

Así mismo, el Gobierno aumentará anual y acumulativamente la cifra anterior en el porcentaje que establezcan las leyes tributarias.

Mientras el deudor pague cumplidamente las cuotas fijadas en el acuerdo, tendrá derecho a certificado de paz y salvo.

Si deja de pagar oportunamente alguna de dichas cuotas o cualquiera otra obligación surgida posteriormente, quedará sin vigencia el acuerdo y se hará efectiva la garantía, hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, a través de la jurisdicción coactiva.

Parágrafo 1

º. Los acuerdos así efectuados, cuya cuantía sea de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) serán publicados en un diario de circulación nacional a costa del beneficiario.

Parágrafo 2

Quienes se acojan a lo previsto en este artículo, no tendrán derecho a la exoneración de intereses de que trata el artículo 27 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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