Art. 2. ° Uno de los escribientes de dicha oficina telegráfica pasará a la Sección auxiliar indicada a desempeñar las funciones que allí se le asignan, i el otro continuará en aquella con los deberes atribuidos al Tenedor de libros por el artículo 19 del decreto de 12 de agosto último, por el cual se organiza el servicio telegráfico.
Decreto 482 de 1874 →Vigente
Artículo 19
Del Decreto De 12 De Agosto Último, Por El Cual Se Organiza El Servicio Telegráfico
Decreto 482 de 1874 · Por el cual se determina qué empleado debe ejercer las funciones de Contador de la Sección ausiliar de la Dirección jeneral de correos, establecida por el decreto de esta misma fecha número 481
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.