Al cónyuge extranjero de nacional colombiano que viniere al país con el propósito de fijar su domicilio en él o el que estando dentro del territorio nacional contrajere matrimonio con un nacional colombiano, se le podrá conceder visa ordinaria hasta por dos (2) años, previa presentación de la solicitud acompañada de los siguientes documentos
Registro civil de matrimonio, expedido por autoridad colombiana;
Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia otorgado por autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a su presentación, autenticado por funcionario consular;
Certificado médico general expedido por facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular cuando sea expedido en el exterior, en el cual conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8 literales a) y b) del presente Decreto;
De idoneidad profesional, cuando desee desempeñar profesión, arte, oficio, industria o comercio dentro del territorio nacional;
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge nacional colombiano.