Micelio

Artículo 56

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al cónyuge extranjero de nacional colombiano que viniere al país con el propósito de fijar su domicilio en él o el que estando dentro del territorio nacional contrajere matrimonio con un nacional colombiano, se le podrá conceder visa ordinaria hasta por dos (2) años, previa presentación de la solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Registro civil de matrimonio, expedido por autoridad colombiana;

b)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia otorgado por autoridad competente dentro de los seis (6) meses anteriores a su presentación, autenticado por funcionario consular;

c)

Certificado médico general expedido por facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular cuando sea expedido en el exterior, en el cual conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8 literales a) y b) del presente Decreto;

d)

De idoneidad profesional, cuando desee desempeñar profesión, arte, oficio, industria o comercio dentro del territorio nacional;

e)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge nacional colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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