La viuda e hijos de las personas que estando prestando servicio, como empleados públicos, en la custodia de casas penitenciarias, prisión, detención, corrección o asilo de cargo de la Nación, hayan recibido o reciban muerte violenta en el momento de sofocar un alzamiento, impedir una fuga o en cualquier otro acto del servicio y por razón de éste, tendrán derecho a una recompensa igual al monto del sueldo anual que devengara tal empleado en el último año de servicio. Esta recompensa se deberá asimismo en el caso de que el empleado muera por heridas recibidas en la circunstancia que expresa este artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.