Es obligación del Estado, investigar y sancionar a los autores y partícipes de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, de las que sean víctimas los niños, niñas y adolescentes.
Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñarán conjuntamente los mecanismos para garantizar su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.