Objetivos. Constituyen objetivos del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas los siguientes
Identificar los daños y afectaciones colectivas de los pueblos y comunidades indígenas.
Construir la caracterización del que trata el artículo 139 del presente decreto. Determinar acciones y medidas para la restitución y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas.
Contribuir de manera transformadora a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal y colectivo, afectadas como consecuencia de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.
Implementar medidas para la protección efectiva de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y comunidades afectadas, así como de las necesidades especiales de sus integrantes según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica.
Transformar las condiciones de discriminación y exclusión histórica que permitieron o facilitaron la vulneración e infracciones de las que trata el artículo 3° del presente decreto.
Garantizar la pervivencia física y la permanencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
Diseñar e implementar medidas de reparación integral tendientes a garantizar atención preferencia a las personas de especial protección constitucional, especialmente a las mujeres, niños y niñas y huérfanos.
Garantizar los mecanismos, espacios y recursos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones, teniendo en cuenta las afectaciones especiales según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica.
Definir las obligaciones, roles y competencias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas contempladas en el presente decreto.