Micelio

Artículo 35

Incompatibilidades

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades . Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los terminales no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la etidad a la cual sirve o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No queda cobijado por la incompatibilidad de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le preste al público bajo condiciones comunes a todos los que las soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas Directivas a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en el caso se consagran, .incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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