Incompatibilidades . Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los terminales no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la etidad a la cual sirve o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado por la incompatibilidad de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le preste al público bajo condiciones comunes a todos los que las soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores
Quienes como funcionarios o miembros de las Juntas Directivas a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en el caso se consagran, .incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.