°. El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 2169 de 1995 quedará así: "El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.
Artículo 1
El Inciso 1° Del Artículo 1° Del Decreto 2169 De 1995 Quedará Así: "el Personal Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y De La Unidad Nacional De Protección (Unp), Que Presten Sus Servicios En Comisión En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En La Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Presidencial Percibirán A Título De Bonificación Especial No Constitutiva De Factor Salarial, Una Asignación Mensual Adicional Equivalente Al 60% Del Sueldo Básico Mensual
Decreto 846 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 2169 de 1995
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.