Micelio

Artículo 1

El Inciso 1° Del Artículo 1° Del Decreto 2169 De 1995 Quedará Así: "el Personal Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y De La Unidad Nacional De Protección (Unp), Que Presten Sus Servicios En Comisión En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En La Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Presidencial Percibirán A Título De Bonificación Especial No Constitutiva De Factor Salarial, Una Asignación Mensual Adicional Equivalente Al 60% Del Sueldo Básico Mensual

Decreto 846 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 2169 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 2169 de 1995 quedará así: "El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en la Casa Militar o en la Secretaría para la Seguridad Presidencial percibirán a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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