Sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales
Haber ingresado al país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso.
Haber sido multado por el DAS dos (2) o más veces y ser renuente a la cancelación.
Encontrarse en permanencia ilegal en los términos de este Decreto.
Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa o presentar documentos que induzcan a error a las autoridades migratorias para su ingreso, legalización, control y registro.
No cambiar la visa o no solicitar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo o desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
Incurrir en alguna de las causales 3, 4, 6, 7, 8, 10 o 11 del artículo 60 de este Decreto.