Micelio

Artículo 86

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales

1.

Haber ingresado al país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso.

2.

Haber sido multado por el DAS dos (2) o más veces y ser renuente a la cancelación.

3.

Encontrarse en permanencia ilegal en los términos de este Decreto.

4.

Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa o presentar documentos que induzcan a error a las autoridades migratorias para su ingreso, legalización, control y registro.

5.

No cambiar la visa o no solicitar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo o desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.

6.

Incurrir en alguna de las causales 3, 4, 6, 7, 8, 10 o 11 del artículo 60 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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