º. Destínanse las dos Secciones de Policía de Fronteras creadas por el Decreto número 1094, de 3 de agosto de 1923 y que prestaban sus servicios en los litorales del Atlántico y el Pacífico a recorrer las Provincias de Occidente en Boyacá Vélez y Socorro en Santander del Sur, con el objeto de persiguir las cuadrillas de malhechores que en esas Provincias merodean con perjuicio de la tranquilidad pública.
Artículo 1
Destínanse Las Dos Secciones De Policía De Fronteras Creadas Por El Decreto Número 1094, De 3 De Agosto De 1923 Y Que Prestaban Sus Servicios En Los Litorales Del Atlántico Y El Pacífico A Recorrer Las Provincias De Occidente En Boyacá Vélez Y Socorro En Santander Del Sur, Con El Objeto De Persiguir Las Cuadrillas De Malhechores Que En Esas Provincias Merodean Con Perjuicio De La Tranquilidad Pública
Decreto 147 de 1924 · Por el cual se cambian los lugares de acantonamiento de las Secciones de Policía de Fronteras creadas por Decreto número 1094, de 2 de agosto de 1923
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.