Micelio

Artículo 5

º

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Ministro . El Ministro de Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y gestión de materiales radiactivos.

2.

Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

3.

Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético.

4.

Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.

5.

Expedir los actos administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la ley.

6.

Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que se deben realizar y las privadas que se deben estimular.

7.

Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía eléctrica y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, revisados por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.

8.

Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

9.

Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

10.

Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

11.

Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible con sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Título II de la Ley 142 de 1994 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.

12.

Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes.

13.

Adoptar las políticas y administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.

14.

Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear.

15.

Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.

16.

Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

17.

Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

18.

Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo de los contratos de concesión que se procese o utilice en el país de conformidad con la ley.

19.

Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.

20.

Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

21.

Fijar los precios de exportación del carbón, minerales radiactivos energéticos, demás minerales y del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.

22.

Fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

23.

Señalar las zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso exclusivo para la agricultura o ganadería por parte de las autoridades competentes.

24.

Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.

25.

Señalar, de manera previa a la expedición del acto de otorgamiento de un aporte minero, los criterios técnicos y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación de las áreas entregadas y otorgar y cancelar los aportes.

26.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.

27.

Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

28.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.

29.

Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del Ministerio.

30.

Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización, y sus planes y programas.

31.

Las demás funciones que le asigne la ley y le delegue el Presidente de la República.

Parágrafo

Las funciones del Ministro de Minas y Energía que hayan sido delegadas en sus funcionarios continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que sean reasumidas de conformidad con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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