Art. 19. Habrá tres clases de estampillas de timbre nacional, á saber:
Clase 1ª de valor de veinte centavos;
Clase 2ª de valor de cincuenta centavos;
Clase 3ª de valor de un peso.
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 19. Habrá tres clases de estampillas de timbre nacional, á saber:
Clase 1ª de valor de veinte centavos;
Clase 2ª de valor de cincuenta centavos;
Clase 3ª de valor de un peso.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.