Micelio

Artículo 118

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se publicará en el periódico oficial del Departamento respectivo la lista de los Consejeros Municipales, principales y suplentes, con el número de votos válidos que cada uno hubiere obtenido y los mismo se hará cuando se trate de otras corporaciones a las cuales sean aplicables los dos artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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