Instituciones autorizadas para realizar la capacitación en seguridad y salud en el trabajo en las labores mineras a cielo abierto . Las instituciones interesadas en impartir programas de capacitación, entrenamiento y actualización en seguridad y salud en el trabajo en labores de minería, previo al inicio de los mismos, deben solicitar ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, el registro respectivo, acreditando suficiencia técnica, jurídica y demás requisitos que se establezcan.
Los diferentes programas de capacitación en seguridad y salud en el trabajo en las labores mineras de que trata este artículo podrán realizarse por el servicio nacional de aprendizaje -SENA, los empleadores o explotadores mineros, utilizando la figura de las unidades vocacionales de aprendizaje en empresas, UVAE, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, debidamente aprobadas por el ministerio de educación nacional, que tengan dentro de sus programas de formación el de minería y/o seguridad y salud en el trabajo con énfasis en el sector de la minería, las instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano y las cajas de compensación familiar-CCF.
Todos los oferentes de capacitación en seguridad, en labores mineras a cielo abierto que otorguen certificados, deben reportar la información respectiva a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formación. El certificado que cumplido el plazo no esté registrado en el Ministerio, no será válido hasta tanto no sea registrado.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación en seguridad y salud en el trabajo para labores mineras deben cumplir con los lineamientos establecido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, debiéndose inscribir dentro de la plataforma de formación vocacional.
La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el sistema de autorización y registro de las instituciones que impartan estos programas.
Todos los certificados de capacitación entrenamiento y actualización en seguridad en labores mineras, tendrán validez a nivel nacional.