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Artículo 25

Instituciones Autorizadas Para Realizar La Capacitación En Seguridad Y Salud En El Trabajo En Las Labores Mineras A Cielo Abierto

Decreto 539 de 2022 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instituciones autorizadas para realizar la capacitación en seguridad y salud en el trabajo en las labores mineras a cielo abierto . Las instituciones interesadas en impartir programas de capacitación, entrenamiento y actualización en seguridad y salud en el trabajo en labores de minería, previo al inicio de los mismos, deben solicitar ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, el registro respectivo, acreditando suficiencia técnica, jurídica y demás requisitos que se establezcan.

Parágrafo 1

Los diferentes programas de capacitación en seguridad y salud en el trabajo en las labores mineras de que trata este artículo podrán realizarse por el servicio nacional de aprendizaje -SENA, los empleadores o explotadores mineros, utilizando la figura de las unidades vocacionales de aprendizaje en empresas, UVAE, las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, debidamente aprobadas por el ministerio de educación nacional, que tengan dentro de sus programas de formación el de minería y/o seguridad y salud en el trabajo con énfasis en el sector de la minería, las instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano y las cajas de compensación familiar-CCF.

Parágrafo 2

Todos los oferentes de capacitación en seguridad, en labores mineras a cielo abierto que otorguen certificados, deben reportar la información respectiva a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a su formación. El certificado que cumplido el plazo no esté registrado en el Ministerio, no será válido hasta tanto no sea registrado.

Parágrafo 3

Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación en seguridad y salud en el trabajo para labores mineras deben cumplir con los lineamientos establecido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, debiéndose inscribir dentro de la plataforma de formación vocacional.

Parágrafo 4

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el sistema de autorización y registro de las instituciones que impartan estos programas.

Parágrafo 5

Todos los certificados de capacitación entrenamiento y actualización en seguridad en labores mineras, tendrán validez a nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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