° Las asignaciones específicas para distribuir fondos de contrapartida, directamente o por medio de fideicomisario, con destino a la financiación de proyectos y programas específicos que se ajusten a los fines de desarrollo económico y social previstos en los contratos de empréstitos externos, aprobados previamente por la comisión interparlamentaria, serán determinadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2041 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Las Asignaciones Específicas Para Distribuir Fondos De Contrapartida, Directamente O Por Medio De Fideicomisario, Con Destino A La Financiación De Proyectos Y Programas Específicos Que Se Ajusten A Los Fines De Desarrollo Económico Y Social Previstos En Los Contratos De Empréstitos Externos, Aprobados Previamente Por La Comisión Interparlamentaria, Serán Determinadas Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.