º. Copia de la escritura de declaración de derecho y de protocolización de los documentos que lo acrediten, será presentada para su inscripción en la Oficina de Registro de la capital del territorio a que pertenezca la Oficina de Circulación y Tránsito en la cual esté inscrito el vehículo, y con ella se procederá a la apertura del folio de matrícula, con anotación de las características y factores que identifiquen el bien o afecten su situación, derivadas de la declaración y de los documentos protocolizados, especialmente de la certificación de la competente Oficina de Circulación y Tránsito, que constituirá el fundamento de la matrícula.
Artículo 11
Copia De La Escritura De Declaración De Derecho Y De Protocolización De Los Documentos Que Lo Acrediten, Será Presentada Para Su Inscripción En La Oficina De Registro De La Capital Del Territorio A Que Pertenezca La Oficina De Circulación Y Tránsito En La Cual Esté Inscrito El Vehículo, Y Con Ella Se Procederá A La Apertura Del Folio De Matrícula, Con Anotación De Las Características Y Factores Que Identifiquen El Bien O Afecten Su Situación, Derivadas De La Declaración Y De Los Documentos Protocolizados, Especialmente De La Certificación De La Competente Oficina De Circulación Y Tránsito, Que Constituirá El Fundamento De La Matrícula
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.