Articulo 101 . Incapacidad absoluta adquirida en operaciones de orden público . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que adquieran una Invalidez total o permanente en operaciones de orden público, tendrán derecho, además de las prestaciones sociales ya establecidas por la ley, a una bonificación equivalente, al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la Tabla "D" del Decreto 1836 de 1979.
Decreto 2247 de 1984 →Vigente
Artículo 101
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.