º. Establécese por dos años un impuesto extraordinario, no deducible, que deberá pagar toda persona natural o jurídica sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios. La base para su liquidación será la cantidad que haya pagado o le corresponda pagar al contribuyente por los años gravables de 1962 y 1963, por concepto del impuesto de renta, complementarios y recargos, y su cuantía será equivalente al 20% del total de dicho impuesto.
Ley 21 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Ley 21 de 1963 · por la cual se dictan algunas disposiciones en materias fiscales, se dan unas autorizaciones y se inviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, conforme a los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.