Micelio

Artículo 22

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General del Patrimonio Público. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Público el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que estén vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto.

2.

Realizar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de la Nación a través de los ministerios y departamentos administrativos y las entidades descentralizadas del orden nacional.

3.

Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.

4.

Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación y sus entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y procurar la óptima utilización de aquellos que se requieran.

5.

Diseñar mecanismos y estrategias para la enajenación, en las mejores condiciones de mercado, de los bienes muebles inútiles, ociosos o innecesarios de la Nación y sus entidades descentralizadas.

6.

Velar por la conservación de los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.

7.

Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. CAPITULO II Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1133 de 1999