Funciones de la Dirección General del Patrimonio Público. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Público el ejercicio de las siguientes funciones
Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que estén vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto.
Realizar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de la Nación a través de los ministerios y departamentos administrativos y las entidades descentralizadas del orden nacional.
Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.
Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación y sus entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y procurar la óptima utilización de aquellos que se requieran.
Diseñar mecanismos y estrategias para la enajenación, en las mejores condiciones de mercado, de los bienes muebles inútiles, ociosos o innecesarios de la Nación y sus entidades descentralizadas.
Velar por la conservación de los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.
Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. CAPITULO II Disposiciones varias