Micelio

Artículo 1

Decreto 2363 de 2006 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2337, 2338, 2339, 2340, 3353 y 4237 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo. Los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a distribuir en los departamentos de Arauca, Guainía, Vichada, Norte de Santander y La Guajira, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, en ningún evento podrán exceder los volúmenes máximos establecidos por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo de origen nacional se podrá autorizar la asignación por encima de los volúmenes máximos establecidos por la UPME en los señalados departamentos, siempre y cuando se realice el pago de la totalidad de los impuestos respectivos (IVA, Global y Sobretasa), se utilicen los planes de abastecimiento con producto nacional definidos por Ecopetrol S. A. para el efecto y se tengan en cuenta las restricciones previstas por el Ministerio de Minas y Energía en cuanto a las zonas de control de estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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