Art. 4.º El presidente de la Union establecerá en cada estado un administrador de bosques nacionales, i le designará las funciones que deberá ejercer, pudiendo, cuando lo estime conveniente, encargar de estas funciones a alguno de los ajentes nacionales en los estados.
Ley 18650411 de 1865 →Vigente
Artículo 4
Ley 18650411 de 1865 · sobre esplotacion de bosques nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.