Micelio

Artículo 3

Decreto 4144 de 1948 · Por el cual se levanta el estado de sitio en todo el territorio de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los procesos penales de que viene conociendo la Justicia Penal Militar por razón de los Decretos números 1285 y 1895 del año en curso, pasarán inmediatamente y en el estado en que se encuentren a los competentes organismos de la Justicia Penal Ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4144 de 1948