Micelio

Artículo 28

Sistema De Información

Ley 2616 de 2026 · Por medio de la cual se establece una política pública de salud y protección social a favor de las personas afectadas por la tuberculosis (TB) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud y Protección Social priorizará el diseño y operatividad del sistema de información en tiempo real que contemple la tuberculosis y la coinfección TB/VIH, permitiendo el monitoreo, seguimiento y trazabilidad de los casos a nivel nacional, para lo cual destinará los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios, conforme a las apropiaciones del marco fiscal de mediano plazo.

Así mismo, en marco de sus competencias, con el apoyo del Instituto Nacional de Salud (INS), fortalecerán los sistemas de información existentes, tales como SIVIGILA, SISPRO, RIPS, registros del programa y demás plataformas, para mejorar la calidad, oportunidad y trazabilidad de la información e indicadores relacionada con la tuberculosis (TB) y la coinfección TB-VIH. De igual forma, desarrollará y fortalecerá de manera continua las capacidades del talento humano en salud, sobre el uso adecuado de los sistemas de información y la importancia del registro oportuno y completo.

Realizará articulación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o quien haga sus veces para el seguimiento de las prescripciones médicas, mediante mecanismos de reporte periódico; y auditoría clínica.

Parágrafo

El sistema de información privilegiará la interoperabilidad de subsistemas de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas o Mixtas con el Sistema Integrado de Información y Protección Social (Sispro) y será financiado por los recursos para la administración del Sistema General de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces operado por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) que opera el Instituto Nacional de Salud. Este sistema de información permitirá gestionar de manera eficiente, confiable y oportuna la información de las personas afectadas por tuberculosis y su seguimiento para la toma de decisiones en salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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