Cuando el investigador, cualquiera que sea, ordene la apertura de investigación disciplinaria, informará de inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría con los siguientes datos:
Nombres, apellidos, estado civil, nivel educativo, sexo, edad, lugar de nacimiento, documento de identificación del presunto infractor, cargo que desempeñaba, dependencia administrativa a la cual pertenecía y el lugar donde ejercía sus funciones.
Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su comisión.
Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.
Entidad o dependencia que adelante el asunto disciplinario, con precisión del número de la radicación, fecha del auto de apertura e indicación de su dirección.
Igualmente, todo funcionario que culmine investigación disciplinaria de su competencia, lo hará saber a la División de Registro y Control, precisando el sentido de su decisión.