Micelio

Artículo 19

Decreto 2733 de 1959 · Por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimonoveno. En los asuntos departamentales y municipales, se aplicará el mismo procedimiento gubernativo, salvo cuando las ordenanzas establezcan reglas especiales en asuntos que sean de la competencia legislativa de las Asambleas. La publicación prevista en el

Parágrafo 1

del artículo undécimo, se hará en el periódico oficial del Departamento. Ante el Gobernador se surtirán las apelaciones contra las decisiones definitivas de los funcionarios, agentes o personas administrativas del orden departamental y de los Alcaldes Municipales, y ante el Alcalde las correspondientes a los de orden municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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