Articulo decimonoveno. En los asuntos departamentales y municipales, se aplicará el mismo procedimiento gubernativo, salvo cuando las ordenanzas establezcan reglas especiales en asuntos que sean de la competencia legislativa de las Asambleas. La publicación prevista en el
del artículo undécimo, se hará en el periódico oficial del Departamento. Ante el Gobernador se surtirán las apelaciones contra las decisiones definitivas de los funcionarios, agentes o personas administrativas del orden departamental y de los Alcaldes Municipales, y ante el Alcalde las correspondientes a los de orden municipal.