Micelio

Artículo 3

Las Funciones De Los Ingenieros Inspectores De Caminos Serán Las Señaladas Por El Decreto Número 428, De 10 De Marzo De 1924

Decreto 716 de 1925 · Por el cual se reforma el número 428, de 10 de marzo de 1924, sobre creación de los puestos de Inspectores Especiales de Caminos y sobre distribución de las zonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones de los Ingenieros Inspectores de Caminos serán las señaladas por el Decreto número 428, de 10 de marzo de 1924. Estos empleados tienen autorización para, estudiar e implantar la organización de los trabajos en cada vía y la distribución de los fondos que anualmente se señalen en la Ley de Apropiaciones, formando un presupuesto que comprenda la partida que debe señalarse cada año a cada sección de los trabajos. Estudiarán con los Ingenieros o Administradores de cada vía y con los Cajeros o Tesoneros la forma como deben llevarse la contabilidad y la estadística de los trabajos, y quedan igualmente autorizados para suspender en sus funciones a empleados subalternos qué no sea conveniente conservar, ya por innecesarios, ya por falta de cumplimiento en sus obligaciones, y para imponer sanciones a éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1925