° Las funciones de los Ingenieros Inspectores de Caminos serán las señaladas por el Decreto número 428, de 10 de marzo de 1924. Estos empleados tienen autorización para, estudiar e implantar la organización de los trabajos en cada vía y la distribución de los fondos que anualmente se señalen en la Ley de Apropiaciones, formando un presupuesto que comprenda la partida que debe señalarse cada año a cada sección de los trabajos. Estudiarán con los Ingenieros o Administradores de cada vía y con los Cajeros o Tesoneros la forma como deben llevarse la contabilidad y la estadística de los trabajos, y quedan igualmente autorizados para suspender en sus funciones a empleados subalternos qué no sea conveniente conservar, ya por innecesarios, ya por falta de cumplimiento en sus obligaciones, y para imponer sanciones a éstos.
Decreto 716 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Las Funciones De Los Ingenieros Inspectores De Caminos Serán Las Señaladas Por El Decreto Número 428, De 10 De Marzo De 1924
Decreto 716 de 1925 · Por el cual se reforma el número 428, de 10 de marzo de 1924, sobre creación de los puestos de Inspectores Especiales de Caminos y sobre distribución de las zonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.