Micelio

Artículo 2

Ley 196 de 1936 · Sobre accidentes y seguros del personal técnico de aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal técnico de la aviación tendrá derecho a pensión militar o sueldo de retiro en caso de invalidez absoluta o relativa en las mismas condiciones de los Oficiales de Guerra, según las leyes vigentes, y de acuerdo con las cuantías que determine el Gobierno tanto para la invalidez absoluta como para la relativa, al reglamentar esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 196 de 1936