Micelio

Artículo 35

Apropiación De Recursos

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apropiación de recursos. Los gobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, gestionarán ante las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales la apropiación de los recursos necesarios para la atención de las víctimas de la trata de personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2014