°. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1985 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura
DESPACHO DEL MINISTRO 1.1 Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva 1.2 Oficina Asesora Jurídica 1.3 Oficina de Asuntos Internacionales 1.4 Oficina de Control Interno 1.5 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL 2.1 Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo 2.2 Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales 2.3 Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos 2.4 Dirección de la Mujer Rural.
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS 3.1 Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 3.2 Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas 3.3 Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios 3.4 Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.
SECRETARÍA GENERAL 4.1 Subdirección Administrativa 4.2 Subdirección Financiera”.