Actos administrativos. Las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) que produzcan efectos jurídicos frente a terceros, se denominarán resoluciones, y las que no, quedarán consignadas en el acta respectiva. Las resoluciones serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), las cuales posteriormente serán publicadas en el Diario Oficial, previo a la numeración consecutiva para cada año y la fecha de su expedición conforme lo establecido en el artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Los proyectos de resolución, las justificaciones técnicas y jurídicas, así como cualquier otro documento relevante para la toma de decisiones por parte de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), serán considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta.
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