Endeudamiento que requiere autorización. Las entidades territoriales requieren autorización de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la relación intereses/ahorro operacional sea superior al 40% sin exceder el 60%, siempre que el saldo de la deuda de la vigencia anterior se incremente, con la nueva operación, a una tasa superior a la variación del índice de precios al consumidor (IPC), o meta de inflación, proyectada por el Banco de la República para la vigencia;
b. Cuando la relación intereses/ahorro operacional supere el 60%;
c. Cuando la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%.
Las operaciones de manejo de la deuda pública a que se refiere el artículo 2.2.1.1.3. del Capítulo 1 del Título 1 de esta misma parte no requieren autorización de endeudamiento.
Las operaciones de crédito público que impliquen la refinanciación de intereses requieren autorización de endeudamiento cuando se presente cualquiera de los eventos descritos en los literales a), b) y c) de este artículo.
(Art. 8 Decreto 696 de 1998)