Micelio

Artículo 1

Créase El Instituto Nacional De Epidemiología E Investigaciones Médicas, Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Las Enfermedades Epidémicas, Endémicas Y Carenciales, Predominantes En Colombia

Decreto 1741 de 1942 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de de Epidemiologia e Investigaciones Médicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase el Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con las siguientes funciones

a)

Estudiar las enfermedades epidémicas, endémicas y carenciales, predominantes en Colombia.

b)

Colaborar en la orientación de las labores científicas, en el fomento de las investigaciones y en la unificación de las técnicas en todos los Institutos y Laboratorios dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene; y Previsión Social.

c)

Colaborar con el Ministerio en el estudio de los problemas relacionados con la higiene y la salubridad públicas; estudiar la técnica de las campañas contra las epidemias y servir de consultor técnico del Gobierno Nacional en todo cuanto se relaciona con la orientación científica de los organismos administrativos encargados de las labores de higiene y salubridad publicas, proponiendo para tal efecto los correspondientes planes e instrucciones con previa consulta al Consejo Superior de Sanidad de que trata el presente Decreto y a la Academia Nacional de Medicina, si así se estimare conveniente.

d)

Preparar y adiestrar el personal Científico especializado en disciplinas de investigación y de salubridad pública, para lo cual el Instituto podrá actuar en colaboración con las Facultades de Medicina del país.

e)

Ejercer supervigilancia sobre el fiel cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la declaración de enfermedades comunicables, vacunación, aislamiento, etc., en armonía con las reglamentaciones del Ministerio y con las disposiciones de los tratados vigentes y dentro de los trámites diplomáticos que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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