°. Créase el Instituto Nacional de Epidemiología e Investigaciones Médicas, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con las siguientes funciones
Estudiar las enfermedades epidémicas, endémicas y carenciales, predominantes en Colombia.
Colaborar en la orientación de las labores científicas, en el fomento de las investigaciones y en la unificación de las técnicas en todos los Institutos y Laboratorios dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene; y Previsión Social.
Colaborar con el Ministerio en el estudio de los problemas relacionados con la higiene y la salubridad públicas; estudiar la técnica de las campañas contra las epidemias y servir de consultor técnico del Gobierno Nacional en todo cuanto se relaciona con la orientación científica de los organismos administrativos encargados de las labores de higiene y salubridad publicas, proponiendo para tal efecto los correspondientes planes e instrucciones con previa consulta al Consejo Superior de Sanidad de que trata el presente Decreto y a la Academia Nacional de Medicina, si así se estimare conveniente.
Preparar y adiestrar el personal Científico especializado en disciplinas de investigación y de salubridad pública, para lo cual el Instituto podrá actuar en colaboración con las Facultades de Medicina del país.
Ejercer supervigilancia sobre el fiel cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la declaración de enfermedades comunicables, vacunación, aislamiento, etc., en armonía con las reglamentaciones del Ministerio y con las disposiciones de los tratados vigentes y dentro de los trámites diplomáticos que correspondan.