Artículo séptimo. Los depósitos inmigratorios que no se reclamen dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha de entrada al país del extranjero, entrarán a formar parte de los fondos comunes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Igualmente ocurrirá en el caso de que el extranjero no reclame el depósito y se ausente del país por un término de dos años.
Decreto 324 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Decreto 324 de 1973 · Por el cual se establece la equivalencia del depósito inmigratorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.