º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohíbese a los particulares, el porte de toda clase de armas de fuego, en los siguientes Municipios del Departamento de Boyacá: Borbur, Buenavista, Briceño, Caldas, Coper, Chiquinquirá, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Saboyá, Tununguá y Quípama, por tanto se suspende la vigencia de salvoconductos expedidos para tal efecto, dentro del territorio de estos Municipios.
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prohíbese A Los Particulares, El Porte De Toda Clase De Armas De Fuego, En Los Siguientes Municipios Del Departamento De Boyacá: Borbur, Buenavista, Briceño, Caldas, Coper, Chiquinquirá, La Victoria, Maripí, Muzo, Otanche, Pauna, Saboyá, Tununguá Y Quípama, Por Tanto Se Suspende La Vigencia De Salvoconductos Expedidos Para Tal Efecto, Dentro Del Territorio De Estos Municipios
Decreto 2015 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden publico.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.