Micelio

Artículo 15

Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Refugiados que se hallen legalmente en el país sólo podrán ser expulsados del territorio nacional por motivos de orden público y con pleno cumplimiento de los requisitos legales vigentes; en tal caso se les concederá un plazo de treinta (30) días para gestionar su admisión legal en otro país, no pudiendo en ningún caso ser devueltos al país donde su vida o su libertad corran peligro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2817 de 1984