Micelio

Artículo 2.2.10.26.7

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad al 28 de septiembre de 2012, estará a cargo del patrimonio autónomo de remanentes. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores al 28 de septiembre de 2012 serán administradas en Colpensiones. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 33) CAPÍTULO 27 ASUNCIÓN POR PARTE DEL FOPEP Y DE LA UGPP DEL PASIVO PENSIONAL DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE TRANSPORTE S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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