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Artículo 14

La Oficina, Como Dependencia Directa Que Es Del Instituto, No Estará Obligada A Contribuir Con Ninguna Suma Para El Sostenimiento Del Instituto

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina, como dependencia directa que es del Instituto, no estará obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del Instituto. Los gastos que haya efectuada el Instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, dotaciones y otros de la Oficina Local de Santa Marta, se imputarán a las suma que por concento de aportes del Estado, o de auxilios, o destinaciones estatales, reciba el Instituto por cuenta de las cotizaciones correspondientes en jurisdicción de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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