Micelio

Artículo 7

Subgerencia De Regiones

Decreto 2918 de 2011 · por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subgerencia de Regiones. Son funciones de la Subgerencia de Regiones, las siguientes

1.

Colaborar en la coordinación de los intereses de las regiones y sus comunidades y servir como facilitador en el momento de presentar sus necesidades y proyectos al Fondo con el propósito de analizar si los mismos pueden ser financiados por el Fondo.

2.

Efectuar un análisis integral de las necesidades regionales que deben ser atendidas por el Fondo.

3.

Coordinar y supervisar que los proyectos de carácter regional cumplan con una intervención integral de las necesidades regionales.

4.

Promover participación de las instituciones y gobiernos locales en la presentación de proyectos al Fondo, así como en el seguimiento que debe realizarse de los proyectos en curso.

5.

Desarrollar y mantener relaciones con los gobiernos e instituciones regionales.

6.

Facilitar la creación de comités departamentales para la evaluación de proyectos de carácter regional a ser financiados por el Fondo.

7.

Coordinar las actividades desarrolladas por los comités departamentales dentro del proceso de priorización y selección de proyectos a ser financiados por el Fondo.

8.

Realizar el acompañamiento y gestiones requeridas para facilitar la ejecución de los procesos de contratación y ejecución de proyectos regionales a ser financiados por el Fondo.

9.

Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos regionales acompañado de las gerencias de proyectos e interventorías externas.

10.

Reportar a la gerencia los problemas que se identifiquen en la ejecución de los proyectos de carácter regional y proponer las medidas para solucionar estos aspectos.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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