º . Las armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando hicieren parte de algún proceso penal, serán puestas por el respectivo Juez o Funcionario, bajo control y custodia de las autoridades militares de la guarnición o de la Policía Nacional, según el caso, y allí quedarán a disposición del Funcionario competente, para los efectos de la investigación. Las inspecciones judiciales y dictámenes a que hubiere lugar, deben practicarse dentro de las dependencias donde deben quedar dichas armas y municiones de guerra y solamente cuando se requiera la experiencia de laboratorio, podrá disponerse su traslado, pero en todo caso bajo el control y custodia de las autoridades militares o de Policía, según el caso.
Decreto 1017 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1017 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre secuestro de armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.