Micelio

Artículo 1

Decreto 1017 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre secuestro de armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las armas y municiones de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cuando hicieren parte de algún proceso penal, serán puestas por el respectivo Juez o Funcionario, bajo control y custodia de las autoridades militares de la guarnición o de la Policía Nacional, según el caso, y allí quedarán a disposición del Funcionario competente, para los efectos de la investigación. Las inspecciones judiciales y dictámenes a que hubiere lugar, deben practicarse dentro de las dependencias donde deben quedar dichas armas y municiones de guerra y solamente cuando se requiera la experiencia de laboratorio, podrá disponerse su traslado, pero en todo caso bajo el control y custodia de las autoridades militares o de Policía, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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