Aportes pensionales . La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidación, continuará desarrollando las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, hasta el cierre del proceso liquidatorio, al término del cual las trasladará en el estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Los aportes pensionales correspondientes a los períodos en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidación, tenía a su cargo la función de Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que fueron recaudados por esta entidad de manera transitoria en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° transitorio del Decreto 2252 de 2014, deberán ser transferidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o a Colpensiones según corresponda, quienes tendrá la función de depurar y efectuar los procesos de imputación a que haya lugar.
Decreto 2519 de 2015 →Vigente
Artículo 34
Aportes Pensionales
Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.