Micelio

Artículo 34

Aportes Pensionales

Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes pensionales . La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidación, continuará desarrollando las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, hasta el cierre del proceso liquidatorio, al término del cual las trasladará en el estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Los aportes pensionales correspondientes a los períodos en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidación, tenía a su cargo la función de Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que fueron recaudados por esta entidad de manera transitoria en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° transitorio del Decreto 2252 de 2014, deberán ser transferidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o a Colpensiones según corresponda, quienes tendrá la función de depurar y efectuar los procesos de imputación a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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