Dirección Arquitectónica. Comprende la supervigilancia y dirección de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando que se respeten sus ideas como Proyectista, por medio de visitas a la obra, todas las veces que a juicio del Arquitecto sean necesarias para la buena marcha de la misma; solución de las consultas que puedan ocurrir relacionadas con 1a interpretación de planos y, especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del Proyecto. El Arquitecto tiene una función directiva, pero no administrativa. Cuando la magnitud o complejidad de la obra así lo exija; se nombrará un Arquitecto residente para la dirección arquitectónica, el cual será pagado por el Propietario.
Decreto 2846 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Dirección Arquitectónica
Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.