Artículo único. Los empleados militares y civiles del Ministerio de Guerra con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), tendrán derecho a que se les liquiden cinco pesos (8 5) diarios en los términos del Decreto número 241 de 1934 por razón de auxilios de marcha cuando tengan que viajar en asuntos del servicio. Comuniquese y publíquese.
Decreto 558 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Decreto 558 de 1936 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 241 de 1934, sobre viáticos y auxilios de marcha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.