Muerte en misión del servicio. Durante la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, ocurrida por accidente en misión del servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios, en el orden establecido en el presente estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague por una vez, una compensación equivalente a tres ( 3) años de los haberes correspondientes al grado del causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 131 de este estatuto;
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido del causante, y
Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que por el Tesoro Público se le pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.