Micelio

Artículo 112

De La Refrendación Del Carné

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la refrendación del carné. Los Servicios Seccionales de Salud a través de la División de Saneamiento Ambiental y/o las correspondientes Regionales del Instituto Colombiano Agropecuario, como autoridades competentes, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, refrendarán los Carnés de Aplicadores de Plaguicidas a quienes cumplan en forma completa con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990