De la refrendación del carné. Los Servicios Seccionales de Salud a través de la División de Saneamiento Ambiental y/o las correspondientes Regionales del Instituto Colombiano Agropecuario, como autoridades competentes, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, refrendarán los Carnés de Aplicadores de Plaguicidas a quienes cumplan en forma completa con los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 112
De La Refrendación Del Carné
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.