Micelio

Artículo 34

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos y motocicletas a los cuales se les asigne placa fronteriza sólo podrán circular en la jurisdicción de los distritos fronterizos de la intendencia en el cual estuvieren matriculados. Cuando se requiera una internación temporal por fuera del límite territorial señalado en este artículo se deberá solicitar permiso al Administrador de la Aduana de la jurisdicción en la cual se encuentre matriculado el vehículo, previa constitución de la garantía que señale el Director General de Aduanas. En todo caso, el tiempo total de la internación temporal al resto del territorio nacional, no podrá exceder de noventa (90) días durante el año.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras procederán a retener el vehículo que se encuentre fuera del área para la cual se concedió la exención sin autorización del Administrador de la Aduana de la jurisdicción donde se encuentre matriculado, y darán traslado del hecho a la justicia penal aduanera.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1465 de 1986

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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