Micelio

Artículo 31

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS CONTRA EL SERVICIO. Son faltas contra el servicio

a)

Omitir, retardar, o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones;

b)

Ausentarse de la sede habitual de trabajo sin obtener el correspondiente permiso o sin dar aviso del lugar al cual se dirige;

c)

Retirarse de la Oficina durante la jornada de trabajo sin autorización del superior;

d)

Omitir, dar cuenta al superior de hechos sobre los cuales está en el deber de informar o hacerlo con retraso o sin ceñirse a la verdad;

e)

Ocultar intencionalmente al superior irregularidades o faltas cometidas con ocasión del servicio o tratar de desorientar al investigador sobre la realidad de los hechos;

f)

Omitir los registros y anotaciones que sobre asuntos del servicio establezcan los reglamentos, órdenes e instrucciones o hacerlo sin incluir los datos y detalles reales de lo ocurrido;

g)

Mentir al superior en asuntos del servicio o aducir motivos injustificados para eludir el cumplimiento del deber;

h)

Conducir los vehículos de la Institución sin autorización de funcionario competente o sin poseer licencia;

i)

Demorar sin causa justificada la entrega de los elementos hallados o incautados por razones del servicio;

j)

Comunicarse con capturados o detenidos sin estar autorizados para ello o demorar su libertad después de recibida la orden correspondiente;

k)

Realizar actos que, en general, perjudiquen el normal desarrollo de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2164 de 1989